“Al menos 20 muertes califican como ejecuciones extrajudiciales”
por Kenneth Sánchez en May 26, 2023
Un día antes de que Amnistía Internacional presentara en Lima la versión final de su informe sobre las protestas recientes en el Perú y la respuesta del Gobierno, Comité de Lectura conversó con Agnes Callamard, su secretaria general, sobre las conclusiones a las que llegaron.
Por: Augusto Townsend, curador principal de Comité de Lectura
¿Cuáles son los hallazgos más importantes del informe final que están presentando sobre las protestas recientes en el Perú?
Mis colegas de Amnistía Internacional han venido investigando la violencia en el contexto de las protestas, mirando a todas las regiones donde se desarrollaron estas entre diciembre del año pasado y febrero de este año. Lo que han encontrado luego de una recolección de evidencia muy exhaustiva, es un patrón de uso de fuerza letal y no letal que resultó en docenas de asesinatos, cuando menos 49, y mucha gente herida. Nosotros hemos investigado muy profundamente 25 de esos asesinatos y concluimos que 20 califican como ejecuciones extrajudiciales. Esto significa que en estos 20 casos tenemos suficiente evidencia de que hubo intención de matar. En los otros 5 casos la evidencia es menos clara pero podrían ser el resultado de un uso excesivo o indiscriminado de la fuerza. No son menos graves, pero son de naturaleza distinta. Ese diría yo que es el primer hallazgo: ejecuciones extrajudiciales y casos de lesiones muy serias, del tipo que cambian vidas.
Lo segundo es que evidenciamos que esos asesinatos ocurrieron en lugares distintos del país, en formas que son muy parecidas entre sí, lo que es indicativo de un patrón. Dicho de otro modo, no son el resultado de acciones tomadas por elementos aislados de la policía o las fuerzas armadas. Si vemos la naturaleza de las armas utilizadas, cómo se emplearon y a quiénes se ha tenido en la mira, y consideramos además que todo esto ha ocurrido en distintos momentos a lo largo de cuatro meses, no apreciamos un cambio en las fuerzas de seguridad. Esto indica que hay un elemento de organización detrás, algo sistemático que parece ser una política.
Un tercer punto, en línea con lo anterior, es que el reporte identifica responsabilidades a lo largo de la cadena de mando. Es particularmente importante para cualquier investigación que se haya iniciado que se evalúe lo ocurrido desde el comando de las operaciones de seguridad hasta los más altos cargos del Gobierno, precisamente por el elemento de organización que se aprecia en la represión. El reporte explica la metodología que hemos empleado pero nos lleva a concluir además, habida cuenta de dónde se ha hecho uso excesivo de la fuerza y contra quiénes, que no estamos hablando de cualquier tipo de ejecuciones extrajudiciales, sino de la expresión más violenta y letal de un racismo sistémico.
¿Cuál es la definición que usa Amnistía Internacional para calificar un asesinato como ejecución extrajudicial?
Una ejecución extrajudicial es: 1) un asesinato; 2) cometido por un agente del Estado; 3) con la intención de matar; y 4) que no es un incidente aislado sino que hay detrás un componente organizacional. Dicho de otro modo, debe estar claro que la responsabilidad del Estado está involucrada.
¿Cuánto convencimiento tienen sobre el cuarto elemento, el aspecto organizacional?
Como decía, lo que se aprecia es que el uso excesivo de la fuerza en varios lugares distintos del país presenta muchas características en común. En un escenario diferente, uno esperaría que si ocurre un asesinato, las fuerzas de seguridad de inmediato cambien sus tácticas para evitar más pérdida de vidas. Pero lo que vemos aquí es lo opuesto: hay un asesinato y luego hay docenas más muy parecidos al anterior. Eso indica no solo una falta de enmienda en la forma de intervenir del Estado, sino una intención de seguir usando fuerza letal incluso cuando era predecible que llevase a más muertes.
¿Cuál hubiese sido la forma correcta de proceder por parte del Gobierno después de conocida la primera muerte?
La mejor práctica sería que la primera muerte hubiese llevado a que el establishment político denuncie categóricamente lo ocurrido, muestre un compromiso claro de que no ocurrirá más y que inmediatamente se va a investigar ese caso particular. Por el lado de las fuerzas de seguridad, esa sola muerte debería haber llevado a un cambio inmediato de políticas, de operaciones y de formas de gestionar la protesta. Eso es lo que nosotros esperaríamos en el mejor escenario. Debo reconocer que ese mejor escenario es muy difícil de encontrar no solo en el Perú sino en cualquier parte del mundo, pero lo que sí me llama poderosamente la atención del caso peruano es, como decía, la multiplicidad de asesinatos en localidades distintas y en un periodo extendido de tiempo. Eso nos hace ver que las fuerzas de seguridad tuvieron amplia oportunidad de repensar cómo estaban enfrentando la situación y no lo hicieron.
¿Cómo evalúan la posición política del Gobierno de decir que estos hechos se juzgarán, en todo caso, más adelante en el sistema de justicia?
No estamos abordando eso específicamente en el reporte, pero lo que sí decimos es que hay cosas que el Gobierno no debió hacer y que, sin embargo, sí hizo. Por ejemplo, la incitación, el tener un discurso desde una posición de superioridad moral que estigmatizaba a los protestantes y que muy probablemente creó las condiciones que hicieron que esos asesinatos fueran considerados por algunos como legítimos. Eso es algo que no debieron hacer. No debieron usar términos como “terrorista”, no debieron referirse a “grupos armados”. Todos esos discursos solo echaron sal a la herida y bien podrían haber traspasado el umbral de lo que en derecho internacional se califica como incitación, que es algo prohibido. En cuanto a lo que sí correspondía hacer, debieron denunciar los asesinatos en el minuto en que se conocieron, demandar una investigación exhaustiva e inmediata y pedirle a las fuerzas de seguridad que cambien inmediatamente su modus operandi para hacer más improbable que se pierdan más vidas. Nada de eso ocurrió.
¿Cómo debería proceder el Gobierno con respecto a las víctimas?
Lo que más me impactó al viajar estos días a Ayacucho y Andahuaylas es ver cuánta vulnerabilidad y privación de derechos hay en algunas zonas del país donde se han suscitado estas protestas. Estamos hablando de comunidades muy pobres. Esos asesinatos o lesiones han llevado a esas familias al borde de no tener nada, en términos de su capacidad económica para sobrevivir. Pueden haber perdido al familiar que era la fuente principal de ingresos del hogar, o haber quedado incapacitados por una lesión y dependientes de una atención médica muy deficiente. Ver la situación en la que están me dejó sin aliento. Necesitan asistencia financiera y no debería esperarse hasta que concluyan los juicios, lo que puede tomar años, para que reciban el apoyo que requieren para cuando menos sobrevivir. Por eso estamos pidiendo al Gobierno que inmediatamente constituya un fondo para las víctimas. Ya se han entregado algunos recursos pero es notoriamente insuficiente lo que se ha hecho. Hay que recordarle a la audiencia que muchas de las víctimas ni siquiera estaban protestando, estaban cerca del lugar de los hechos o simplemente mirando por curiosidad, y recibieron impactos de bala de rifles de largo alcance. Un joven murió porque estaba proveyendo atención médica a una persona herida. Eso es inaceptable.
Entonces, estamos hablando de: 1) apoyo financiero; 2) atención en salud; y 3) participación. Me detengo en este último punto porque las personas con las que hemos hablado se sienten abandonadas, que no las escuchan, que el sistema las mantiene al margen. Pueden no entender bien cómo funciona ese sistema, pero es responsabilidad del Estado ponerlas al centro de lo que se está haciendo, y eso va también para el Ministerio Público y las investigaciones que está realizando.
La Corte Suprema del Perú ha emitido una sentencia reciente que establece que el derecho de protesta no puede ser violento en naturaleza. ¿Ha podido conocer este fallo y, de ser el caso, qué opinión tiene al respecto?
Conozco sobre esta sentencia y la verdad es que me sorprendió mucho. Va completamente en contra de los estándares y las normas internacionales de derechos humanos. Hubiese esperado que los integrantes de la Corte Suprema peruana tuvieran un poco más de conocimiento de derecho internacional.
Hay que entender que en todas partes del mundo se dan protestas con incidentes de violencia. Que esto ocurra no significa que toda la protesta sea ilícita o que todos los individuos participando en ella sean criminales. Por supuesto que un Estado debe responder a esos actos de violencia y detener a los individuos responsables, pero no se debe estigmatizar ni atacar a toda la protesta por las conductas de algunos.